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Purchase Order Terms

Mexico

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1. TÉRMINOS Y CONDICIONES / RELACIÓN DE LAS PARTES.

Estos términos y condiciones (conjuntamente, los “Términos”) regulan la compra de bienes y servicios listados en esta Orden de Compra (“Orden”) y constituyen el acuerdo total y completo entre Intuit QuickBooks Mexico S. de RL de CV (“Intuit”) y el Vendedor. Se rechaza cualquier oferta anterior o contemporánea con respecto a dicha compra. En caso de conflicto entre cualquier disposición escrita por Intuit que forme parte de esta Orden, incluyendo los anexos y estos Términos, esta Orden prevalecerá. Las partes acuerdan que, si se hace referencia a uno o más acuerdos en el texto de la Orden, los términos y condiciones de dichos acuerdos sustituirán a los que entren en conflicto de esta Orden y los términos y condiciones restantes de esta Orden permanecerán en vigor. No existen declaraciones, contratos o acuerdos, orales o escritos, excepto los referidos en el presente. Cada parte reconoce que no está celebrando esta Orden sobre la base de alguna declaración que no esté expresamente contenida en esta Orden. Estos Términos no se podrán renunciar o modificar excepto al realizarlo Intuit por escrito. El Vendedor deberá proporcionar bienes y prestar servicios en su calidad como contratista independiente. El Vendedor reconoce que Intuit no es responsable de proporcionar ninguna prestación a los empleados (incluida la cobertura de un plan de salud grupal) a ningún empleado del Vendedor que colabore con Intuit. Cualquier empleado del Vendedor que colabore con Intuit no será considerado un empleado de Intuit en lo que respecta a las disposiciones de responsabilidad compartida del empleador en virtud de ninguna ley relacionada con seguridad social, seguro por incapacidad, indemnización por desempleo, retención del impuesto sobre la renta federal, estatal o local, o cualquier otra ley o reglamento laboral o relacionado con los empleados. Nada de lo dispuesto en esta Orden deberá ser interpretado en el sentido de que el Vendedor sea un agente o empleado de Intuit, ni implicará una relación de empresa conjunta (joint venture) o una relación de representado y agente entre las partes.

2. SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

Si se considera que el Vendedor realiza algún servicio especializado bajo estos Términos, el Vendedor declara que tiene un registro activo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el número de registro [---] y el folio de actividad especializada [---]. El Vendedor acepta renovar dicho registro cada tres (3) años, o según lo requiera la ley aplicable. Intuit puede rescindir estos Términos sin requerir una resolución judicial adicional o notificación previa al Vendedor, y sin la necesidad de pagar ninguna multa por rescisión, daños o tarifas si (i) el Vendedor no cumple con las obligaciones de registro anteriores; o (ii) las obligaciones de registro anteriores están inactivas o canceladas.

3. ACEPTACIÓN / CANCELACIÓN DE LA ORDEN.

La emisión de esta Orden constituye una oferta expresamente limitada a estos Términos. La aceptación del Vendedor será considerada un acuerdo a estos Términos. Cualquier modificación de estos Términos por parte del Vendedor se considerará una alteración material y será expresamente objetada y rechazada por Intuit. Intuit se reserva el derecho a revocar esta oferta en cualquier momento antes de su aceptación, la cual tendrá lugar únicamente mediante: (a) la devolución por parte del Vendedor de una copia firmada sin modificar de esta Orden, o (b) la entrega por parte del Vendedor de bienes aceptables para Intuit y la subsecuente aceptación de los mismos por parte de Intuit. Asimismo, a menos que el Vendedor acepte esta oferta dentro de los quince (15) días posteriores a su emisión, Intuit se reserva el derecho de revocar esta oferta y rechazar cualquier presunta aceptación por parte del Vendedor. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario y en adición a cualquier otro recurso, Intuit puede cancelar esta Orden parcial o totalmente previa notificación, en caso de que: (a) el Vendedor no realice la entrega en el tiempo previsto; (b) el Vendedor no cumpla con cualquier otro término o condición de esta Orden o de cualquier otra Orden de Intuit dentro de los diez (10) días posteriores a la solicitud; (c) se designe a un síndico u otro funcionario similar sobre todos o alguno de los bienes o activos del Vendedor; (d) el Vendedor presente una petición voluntaria de quiebra o se presente una petición involuntaria de quiebra contra el Vendedor; (e) el Vendedor se fusione con un tercero o sea adquirido por éste; o (f) el Vendedor ceda, delegue o subcontrate esta Orden o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del mismo sin el consentimiento previo por escrito de Intuit. Intuit no tendrá ninguna responsabilidad con el Vendedor más allá del pago de cualquier saldo adeudado por bienes o servicios entregados y aceptados por Intuit previo a que Intuit envíe la notificación de terminación. Intuit puede terminar estos Términos por cualquier motivo con una notificación previa por escrito de diez (10) días.

4. PRECIO Y PAGO.

El Vendedor proporcionará bienes o servicios conforme a los Términos aquí establecidos. Esta Orden establece el precio de los bienes y servicios, así como los impuestos aplicables en cualquier país, que sean aplicables a cualquier cantidad que se deba pagar en relación con la compra de los bienes o servicios. A menos que se indique lo contrario, los términos de precio contenidos en el presente incluyen todos los costos o cargos de cualquier tipo que serán pagados por Intuit e Intuit no será responsable de ningún otro costo o cargo, incluidos, pero no limitados a los cargos por inspección, embalaje y envío; todos los impuestos sobre ventas, uso y especiales aplicables; y cualesquier derechos aduaneros. El modo de pago preferido de Intuit es mediante tarjeta de crédito. El Vendedor no cobrará ninguna tarifa adicional por este método de pago. Además, el Vendedor será responsable de todas las tarifas de conveniencia y las comisiones aplicables a tarjetas de crédito. El Vendedor garantiza que los precios que se cobrarán por los artículos o servicios solicitados en el presente no superarán los precios cobrados a otros clientes en situación similar por cantidades similares de bienes con calidad similar. El Vendedor emitirá facturas solo después de la entrega de los bienes o la conclusión de los servicios solicitados por Intuit en virtud del presente. Todas las facturas se enviarán a Intuit en la manera, preferencia y dirección que Intuit designe de vez en cuando. A menos que se especifiquen diferentes términos de pago en el texto del presente, Intuit emitirá el pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la recepción de una factura correcta y aceptable. Cualquier factura que no se reciba dentro del período de seis (6) meses será considerada condonada por el Vendedor. En el caso de que Intuit pague por cualquiera de los bienes o servicios del Vendedor a través de una tarjeta de crédito de Intuit, el Vendedor será responsable de cualquier cargo fraudulento y responsabilidad que surjan del uso no autorizado por parte de los empleados del Vendedor. El pago está sujeto a la entrega por parte del Vendedor de los bienes aceptables o la conclusión satisfactoria de los servicios, lo que quedará a discreción exclusiva de Intuit. En ningún caso Intuit estará obligado a pagar intereses o recargos sobre ningún monto. Intuit rechaza expresamente cualquier intento por parte del Vendedor de crear un derecho de garantía sobre los bienes entregados, mismo que no tendrá efecto alguno. 


5. DESCUENTO POR PAGO EN EFECTIVO Y COMPENSACIONES.

Los descuentos serán calculados a partir de la fecha en que Intuit reciba los bienes o servicios en el destino designado en la Orden. Intuit puede compensar en cualquier momento cualquier monto debido por el Vendedor a Intuit, o a las subsidiarias de Intuit, contra cualquier monto debido y adeudado al Vendedor o cualquiera de las subsidiarias del Vendedor, de conformidad con esta Orden o cualquier otro acuerdo entre Intuit y el Vendedor o sus respectivas subsidiarias o afiliadas.

6. ENTREGA, PUNTO F.O.B., TÍTULO. EN RIESGO DE PÉRDIDA EL TIEMPO ES ESENCIAL.

Los retrasos en el envío o el cumplimiento deberán informarse de inmediato a Intuit. Intuit se reserva el derecho de cancelar esta Orden, total o parcialmente, si el Vendedor no cumple con las entregas o plazos conforme a los términos de la Orden y de cualquier Contrato de Compra Corporativo al que se haga referencia. El punto F.O.B. será la ubicación de Intuit a menos que se especifiquen términos de envío diferentes en el texto de esta Orden. Sin perjuicio de cualquier inspección previa y punto F.O.B., el Vendedor asumirá todos los riesgos de pérdida hasta que se realice la inspección y aceptación final de los bienes por parte de Intuit. El Vendedor también asumirá todos los riesgos de pérdida con respecto a los bienes o servicios rechazados por Intuit. Sujeto a la inspección y aceptación, Intuit será responsable del pago sólo por las cantidades de bienes o servicios solicitados y entregados. Los envíos excedentes serán retenidos por cuenta y riesgo del Vendedor durante un tiempo razonable a la espera de las instrucciones de envío. Los gastos de envío de las devoluciones corren a cargo del Vendedor. Si cualquiera de los bienes o servicios tiene defectos en cuanto a material o mano de obra o de otra manera no cumple con los requisitos de esta Orden, Intuit tendrá derecho de rechazarlos y devolverlos por cuenta y riesgo del Vendedor, incluido el transporte de ida y vuelta o requerir su corrección.

El Vendedor reconoce y acepta que cualquier Software u otros artículos electrónicos no tangibles proporcionados por el Vendedor a Intuit en virtud del presente, se deberán descargar electrónicamente en la mayor medida posible, y el Vendedor incluirá una declaración en su factura expresando que Intuit no recibió ningún producto tangible (si tal declaración es aplicable y precisa). Si el Software o los artículos electrónicos no tangibles no se pueden descargar electrónicamente, el Software y los artículos electrónicos no tangibles se recibirán en "base a cargar y entregar" (es decir, el Vendedor instalará electrónicamente cualquier Software y artículos electrónicos intangibles utilizando un CD físico y el Vendedor conservará el CD físico una vez que se haya completado el proceso).

7. INDEMNIZACIÓN, LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. 

Indemnización. El Vendedor acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a Intuit, sus funcionarios, sucesores, cesionarios y clientes de y contra cualquier y todos los gastos, responsabilidades u otras pérdidas (incluidos los honorarios y costos de abogados) que surjan de o por razón de los bienes y servicios incluidos en esta Orden, así como por: (i) los actos, omisiones o negligencia del Vendedor; o (ii) cualquier infracción real o reclamada de patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, y a defender cualquier demanda basada en ellos, con respecto a los bienes y servicios proporcionados por el Vendedor. Sin limitaciones, dicha obligación de indemnizar existirá con respecto a las reclamaciones y demandas relacionadas con: (a) cualquier bien o servicio; (b) cualquier parte de los bienes o servicios; o (c) cualquier combinación de dichos bienes, otro hardware y otro software en los que una infracción no se cometería, pero que al formar parte de dicha combinación, infringe cualquier patente, marca, derecho de autor, secreto industrial u otro derecho de propiedad intelectual tanto extranjero como nacional. Si como resultado de cualquier acción mencionada anteriormente, la venta o el uso de cualquier bien o servicio, o parte del mismo se llega a prohibir por orden judicial, el Vendedor deberá a su cargo: (a) procurar para Intuit el derecho de continuar vendiendo y usando los bienes, (b) reemplazar o modificar los bienes con unos funcionalmente equivalentes y no infractores (sujeto a la aprobación y satisfacción de Intuit), (c) devolver el precio de compra de cada unidad de bienes que Intuit no pueda enviar debido al requerimiento judicial, o (d) devolver el precio de compra de los servicios para Intuit que estén relacionados con el requerimiento judicial. La indemnización establecida en este párrafo aplicará aún si los bienes vendidos en virtud del presente puedan haber sido producidos por el Vendedor de conformidad con las especificaciones proporcionadas por Intuit. Intuit no tiene ninguna obligación de eximir al Vendedor de cualquier reclamación contra el Vendedor, sus directores, funcionarios, empleados o agentes, que surja del cumplimiento de las especificaciones de Intuit, excepto cuando la infracción reclamada surja a causa del equipo o los materiales suministrados en virtud del presente sobre diseños o dibujos creados por Intuit. Dicha obligación de indemnizar también existirá con respecto a las reclamaciones y demandas, incluidas, sin limitación, a lesiones a personas o bienes y pérdidas económicas, por razón de, que surjan de, o de alguna manera relacionadas con, en todo o en parte, a los bienes y servicios incluidos en esta Orden. Cualquier intento del Vendedor de realizar lo siguiente, es expresamente rechazado y no tendrá efecto alguno: (a) renunciar a cualquier teoría o fundamento por el cual Intuit, o los compradores sucesivos de los bienes y servicios incluidos en el presente (colectivamente "Compradores"), puedan recuperarse frente al Vendedor; (b) limitar su responsabilidad mediante un término de "Fuerza mayor" o similar; (c) renunciar cualquier tipo o clase de daños y perjuicios; (d) establecer períodos de prescripción que obliguen a los Compradores a hacer valer sus reclamaciones contra el Vendedor dentro de los mismos. Intuit y cualquier comprador sucesivo de los bienes y servicios incluidos en el presente retienen y tendrán derecho a hacer valer todos los derechos y reclamaciones disponibles para ellos por ley o equidad contra el Vendedor con respecto a las transacciones sujetas a esta Orden.


Limitación de Responsabilidad. Intuit no será responsable del incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente si dicho incumplimiento se debe (directa o indirectamente) a cualquier circunstancia anormal e imprevisible fuera de su control razonable, cuando las consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos comercialmente razonables. Tales causas o condiciones incluirán, pero no se limitarán a, conflictos laborales, la falla de cualquier sistema, software o enlace de telecomunicaciones, casos fortuitos o del enemigo público, actos del Gobierno en su capacidad soberana o contractual, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, escasez de mano de obra o materiales, embargos de fletes, clima inusualmente severo, fallas de energía eléctrica, fallas de comunicación, retrasos inevitables, errores o fallas de sistemas de terceros u otras causas similares fuera de su control.


La responsabilidad de Intuit por cualquier pérdida que surja de o se relacione de alguna manera con esta Orden, o daños de propiedad, se limitará, en total, a los daños monetarios reales, directos y generales en una cantidad que no exceda la cantidad pagada en virtud del presente por los servicios prestados durante los doce (12) meses anteriores. Este será el alcance máximo de la responsabilidad de Intuit que surja de o se relacione de alguna manera con esta Orden, incluidos los presuntos actos de negligencia, incumplimiento de contrato, o de otro modo, e independientemente de la forma en que se pueda ejercer una acción legal o de equidad contra Intuit, ya sea por contrato, agravio o de otro modo, y lo anterior constituirá el recurso exclusivo del Vendedor. Bajo ninguna circunstancia Intuit será responsable de ninguna pérdida especial, consecuente o indirecta, pérdida de negocio, fondo de comercio o lucro cesante, ya sea directa o indirecta, pérdida de intereses, o por daños punitivos o ejemplares, que surjan de o se relacionen de alguna manera con esta Orden, incluso si se ha informado a Intuit de la posibilidad de tales daños.


No obstante lo anterior, Intuit no excluye ni limita la responsabilidad con respecto a lesiones o muerte de cualquier persona causados por su negligencia ni con respecto a su fraude.


A EXCEPCIÓN DE LO REQUERIDO POR LA LEY, INTUIT NO HACE DECLARACIONES NI GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR.

8. GARANTÍA.

El Vendedor garantiza que: (a) todos los bienes o servicios se ajustarán a las especificaciones y requerimientos u otras descripciones a las que se hace referencia en esta Orden; (b) El Vendedor tiene título de propiedad sobre los bienes y ha transmitido dicho título a Intuit libre de toda carga y gravamen; (c) todos los servicios prestados bajo esta Orden se prestan de una manera adecuada y similar a la de un trabajador que iguala o excede los estándares de la industria aplicable; y (d) los bienes son comercializables y aptos para el propósito para el que fueron destinados y están libres de defectos de diseño, material y mano de obra. El Vendedor reconoce y afirma que Intuit le ha revelado los fines para los que están destinados los bienes y que Intuit confía en el Vendedor para proporcionar los bienes adecuados. Dichas garantías sobrevivirán a cualquier inspección, entrega, aceptación o pago por parte de Intuit de los bienes o servicios, por un período igual a lo que resulte más largo, la fecha establecida en la garantía del fabricante o seis meses después de la fecha de envío, a menos que se especifique lo contrario en el presente. Dichas garantías se extenderán a Intuit, sus sucesores, cesionarios, clientes o usuarios de sus productos.

9. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES / IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

El Vendedor deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables. El Vendedor también deberá cumplir con las políticas, los procedimientos y los requisitos de Intuit que se relacionan con la naturaleza de la transacción entre Intuit y el Vendedor, incluyendo el Código de Conducta para Proveedores de Intuit respecto de los proveedores de servicios in situ, según corresponda. El cumplimiento de las políticas, procedimientos y requisitos de Intuit no eximirá al Vendedor de su obligación de cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables.

10. TITULARIDAD / PROPIEDAD DE INTUIT.

"Producto de Trabajo" significa todos los entregables, invenciones, innovaciones, mejoras y otras obras creadas por el Vendedor, por instrucciones y encargo de Intuit, de forma única o conjuntamente con otros, en el curso de la prestación de servicios para Intuit o como resultado de dichos servicios, sean o no elegibles para ser protegidos como patente, derecho de autor, marca, secreto industrial u otra protección legal. El Vendedor reconoce que todos el Producto de Trabajo será propiedad única y exclusiva de Intuit, excepto cualquier trabajo preexistente creado por el Vendedor y terceros fuera de los servicios, pero utilizado en relación con dichos Servicios ("Trabajo Preexistente") que seguirá siendo propiedad del Vendedor o de dichas partes. Por el presente, el Vendedor cede a Intuit la totalidad de sus derechos sobre el Producto de Trabajo y acepta firmar cualquier documento y tomar cualquier acción razonablemente solicitada por Intuit (por cuenta y costo exclusivo de Intuit) para proteger los derechos de Intuit en cualquier Producto de Trabajo. Además, el Vendedor reconoce y acepta que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial incluidos los derechos de autor y derechos conexos, derivados del Producto de Trabajo, incluyendo todos los templates y materiales relacionados, conforme lo estipulan la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y Tratados Internacionales, se considerarán obra por encargo en la medida máxima permitida conforme a la legislación aplicable y serán propiedad exclusiva de Intuit quien será considerado el titular originario del Producto de Trabajo. El Vendedor acuerda notificar a Intuit por escrito sobre cualquier Trabajo Preexistente utilizado en relación con cualquier Producto de Trabajo producido bajo esta Orden y por el presente concede o se compromete a adquirir los derechos suficientes, a expensas del Vendedor, para conceder a Intuit una licencia mundial no exclusiva, por el plazo máximo permitido por la ley aplicable, con regalías pagadas, para utilizar cualquier Trabajo Preexistente en relación con el Producto del Trabajo que no afecte el Producto de Trabajo, ni imponga ninguna obligación a Intuit con respecto a terceros, que Intuit no haya acordado expresamente por escrito. Intuit es titular y seguirá siendo titular de todos los derechos, títulos e intereses sobre el Software de Intuit, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor, secretos industriales y marcas.

Todos los materiales, incluidas las herramientas, proporcionados o pagados por Intuit, a menos que se especifique lo contrario en el presente, serán propiedad de Intuit, estarán sujetos a ser retirados en cualquier momento sin costo adicional a petición de Intuit, sólo se podrán utilizar para cumplir con los pedidos de Intuit, se deberán mantener separados de otros materiales o herramientas y deberán ser identificados claramente como propiedad de Intuit. El Vendedor asume toda la responsabilidad por pérdidas o daños, con excepción del desgaste normal por el uso y se compromete a proporcionar informes detallados del inventario con prontitud cuando se le solicite.


11. COMUNICADOS DE PRENSA.

El Vendedor no puede emitir comunicados de prensa, promociones u otros documentos o anuncios públicos que hagan referencia a Intuit o que incluyan declaraciones de Intuit, sin el consentimiento previo por escrito de Intuit.


12. IMPUESTOS.

Impuesto/Impuestos significa cualquier impuesto al valor agregado, especial o cualquier otro impuesto o gravamen similar sobre ventas, uso, bienes y servicios, que se pueda imponer o que se deba recaudar en virtud de la legislación aplicable de cada país y/o territorio que imponga un impuesto al receptor de los bienes y servicios contemplados en el presente documento.

12.1. Salvo que se estipule lo contrario en esta Orden, el precio del contrato incluirá todos los Impuestos federales, estatales y locales aplicables de cualquier tipo vigentes a la fecha del contrato. Si el Vendedor es mexicano, el Vendedor reconoce y acepta que los montos y tarifas a cobrar incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de México y que debe ser responsable de calcular y remitir dicho impuesto, o cualquier otro impuesto aplicable a plataformas digitales en México, si se requiere. 

12.2. Intuit no tiene la obligación, en virtud del presente Contrato, de pagar el monto de ningún Impuesto hasta que el Vendedor proporcione una factura en formato .pdf y CFDI válidas y conformes, para el pago de impuestos, si así lo exige la ley. El Vendedor proporcionará los archivos CFDI y las facturas en formato .pdf electrónicamente a Intuit en: [email protected], o como lo designe Intuit, según el caso.


12.3. Si es aplicable, los Impuestos deben especificarse en todas las facturas de forma separada. Todos los artículos con tasa cero, exentos o a los que no se apliquen impuestos, deben identificarse como tales en todas las facturas, si así lo exige la ley. Para evitar dudas, Intuit no tendrá obligación de pagar ningún impuesto basado en el capital, la renta y/o los ingresos netos del Vendedor.


12.4. Si se requiere que Intuit retenga algún impuesto, Intuit podrá deducir dichos impuestos de los montos adeudados de otro modo y pagarlos a la autoridad fiscal correspondiente. Si el Vendedor está exento del pago de dichos impuestos o está sujeto a un tipo de retención fiscal reducida, el Vendedor debe proporcionar a Intuit un certificado original que satisfaga los requisitos legales aplicables acreditando su condición de exención de impuestos o la aplicabilidad del tipo de retención fiscal reducida. El Vendedor será el único responsable de reclamar cualquier reembolso o crédito fiscal aplicable relacionado con dichas retenciones.


12.5. Intuit no tiene la obligación de pagar ningún impuesto cobrado por los subcontratistas al Vendedor que el Vendedor pretenda recuperar y/o cobrar a Intuit hasta que Intuit haya dado su consentimiento por escrito.


12.6. En caso de que el servicio prestado sea considerado como un servicio especializado, el Vendedor deberá entregar a Intuit, por cualquier medio que Intuit le requiera y en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir del requerimiento de Intuit, la siguiente documentación, entre otra que pueda ser requerida por Intuit en ocasiones, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social: (i) una copia de los comprobantes fiscales del pago de salarios a los trabajadores con los que se prestó el servicio, (ii) una copia del recibo de pago emitido por la institución bancaria por la devolución y pago de los impuestos retenidos a dichos trabajadores, (iii) el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, (iv) y el pago de las cuotas al INFONAVIT, de conformidad con el artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la legislación que la sustituya. El Vendedor deberá entregar a Intuit, por cualquier medio que Intuit le requiera y en un plazo no mayor al último día del mes siguiente al mes en que Intuit haya pagado la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado correspondiente, la siguiente información: (i) una copia de la declaración del impuesto al valor agregado y (ii) acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que Intuit pagó la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente, en relación con el artículo 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

13. CESIÓN DE DERECHOS.

El Vendedor no delegará ninguna obligación ni cederá ningún derecho en virtud de este contrato sin el consentimiento por escrito de Intuit y ningún intento de delegación o cesión será vinculante para Intuit.

14. CAMBIOS.

Intuit puede realizar en cualquier momento cambios en los tiempos de entrega, cantidades, requisitos y especificaciones, pero no se permitirá ningún cambio a menos que Intuit lo autorice por escrito. Los cambios no autorizados y las tarifas relacionadas correrán a cargo del Vendedor. Intuit también puede realizar cambios en el método de envío, embalaje y lugar de entrega por cualquier medio de comunicación. Si dicho cambio afecta el costo o los tiempos de entrega de esta Orden, se realizará un ajuste equitativo, siempre y cuando el Vendedor presente una reclamación por escrito dentro de los quince (15) días naturales, a partir de la fecha de la notificación de Intuit. 

15. INSOLVENCIA.

En el caso de cualquier procedimiento, voluntario o involuntario, de quiebra o insolvencia por o en contra del Vendedor, incluyendo cualquier procedimiento en virtud de la ley aplicable, que se encuentre en vigor, o en el caso del nombramiento, con o sin el consentimiento del Vendedor, de un cesionario en beneficio de los acreedores o de un síndico, Intuit tendrá derecho a elegir la cancelación de cualquier parte no cumplida de esta Orden sin responsabilidad alguna.

16. TITULARIDAD DE LAS ESPECIFICACIONES.

Intuit tendrá en todo momento la titularidad de todos los documentos y especificaciones proporcionados por Intuit al Vendedor, destinados a ser utilizados en relación con esta Orden. El Vendedor no deberá revelar dichos documentos y especificaciones a ninguna persona, empresa o corporación que no sean los empleados o subcontratistas de Intuit o del Vendedor. El Vendedor, a solicitud de Intuit, devolverá sin demora todos los documentos y especificaciones a Intuit.

17. EVIDENCIA OBJETIVA DE CALIDAD.

El Vendedor acepta mantener evidencia objetiva de calidad para los Productos de conformidad con las normas de prueba de garantía de calidad ISO 9002. El Vendedor proporcionará esta evidencia a Intuit, cuando se le solicite.

18. POSIBLES RETRASOS.

El Vendedor notificará a Intuit inmediatamente si el Vendedor tiene conocimiento de cualquier escasez de material, regulación gubernamental, conflicto laboral u otro evento o impedimento que podría resultar en un retraso en la entrega.

19. RECURSOS

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Los derechos y recursos proporcionados por Intuit en el presente serán acumulativos y adicionales a cualquier otro derecho y recurso provisto por ley o equidad.

20. RENUNCIA.

Todas las renuncias deben constar por escrito. La renuncia por incumplimiento de cualquier disposición de esta Orden no constituirá una renuncia al cumplimiento total de dicha disposición, ni será una renuncia continua o una renuncia por cualquier otro incumplimiento.

21. LEY APLICABLE / SEDE / CONSENTIMIENTO A LA JURISDICCIÓN.

Estos Términos y esta Orden se interpretarán y regirán en todos los aspectos de acuerdo con las leyes de México. El Vendedor garantiza que todos los materiales o servicios entregados en virtud del presente deberán cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables. El Vendedor acepta que cualquier litigio entre las partes que surja de o en relación con estos Términos o esta Orden se iniciará y resolverá en los tribunales competentes de la Ciudad de México, México. El Vendedor acepta la jurisdicción de dichos tribunales sobre el Vendedor para todos los efectos.

22. PRÁCTICAS ÉTICAS.

El Vendedor comprende que Intuit mantiene políticas que establecen que sus empleados y sus familiares directos no pueden dar ni aceptar un obsequio (incluidos los descuentos) que pueda indicar la intención de influir indebidamente en la relación comercial entre Intuit y cualquier proveedor, cliente, socio, distribuidor u otro tercero. El Vendedor entiende que los empleados de Intuit nunca deben aceptar un obsequio (incluido cualquier descuento) que se dé para crear un sentido de obligación por parte del empleado con la intención de cambiar su comportamiento, y que los empleados de Intuit nunca deben recibir ningún obsequio de un competidor de Intuit. En la medida en que las políticas se describen anteriormente, el Vendedor acepta no tomar ninguna acción que viole estas políticas y acepta cumplir con el Código de Conducta para Proveedores de Intuit. Si el Vendedor tiene alguna pregunta con respecto a estas políticas, debe comunicarse con: Intuit Inc., Vicepresidente de Compras, P.O. Box 7850, Mountain View, CA 94039-7850.

23. PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Intuit puede solicitar al Vendedor que realice ciertos servicios (de conformidad con la(s) Declaración(es) de Trabajo ("DT"), que incorporarán expresamente los Términos de esta Orden. La DT especificará: (i) las obligaciones específicas del Vendedor, incluyendo todos los entregables, mejoras y obras de autoría que el Vendedor deberá realizar, desarrollar o proporcionar en el curso de la prestación de los servicios; (ii) el calendario de prestación de dichos servicios; (iii) las tarifas, descuentos y términos de pago aplicables a los servicios; y (iv) cualquier otro término y condición pertinente. A menos que Intuit apruebe lo contrario, el Vendedor realizará una investigación de antecedentes sobre todas las personas asignadas a Intuit de conformidad con todas las leyes aplicables y solo permitirá trabajar en la cuenta de Intuit a aquellas personas que la superen con éxito. El Vendedor permitirá a Intuit realizar una auditoría de su proceso de investigación de antecedentes anualmente. En caso de sospecha de actividad fraudulenta por parte de un empleado, el Vendedor acepta cooperar con cualquier investigación realizada por Intuit u organismo competente para imponer el cumplimiento de la ley.

24. DECLARACIONES Y ACUERDOS DEL VENDEDOR.

El Vendedor acepta prestar los servicios con un estándar de cuidado, habilidad y diligencia normalmente proporcionado por una persona profesional en el tipo de servicios que se prestan en virtud de esta Orden. El Vendedor acepta prestar los servicios de manera segura y de conformidad con todas las prácticas de seguridad habituales. El Vendedor acepta cumplir con todas las leyes laborales federales y estatales aplicables, presentes y futuras, y otras leyes, incluidas, pero no limitadas a las leyes, reglamentos y normas de salud, seguridad y medio ambiente. SIN LIMITAR LO ANTERIOR, EL VENDEDOR RECONOCE EXPRESAMENTE QUE (i) EL VENDEDOR ESTÁ CONSCIENTE DE LOS REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE Y DECLARA EXPRESAMENTE QUE SUS TARIFAS BAJO ESTA ORDEN SON SUFICIENTES PARA QUE EL VENDEDOR PUEDA Y CUMPLA CON TODAS LAS LEYES O REGLAMENTOS LOCALES, ESTATALES Y FEDERALES APLICABLES QUE RIGEN LA MANO DE OBRA O LOS SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN, E (ii) INTUIT PUEDE Y DEBE CONTAR CON DICHA DECLARACIÓN. El Vendedor se compromete a que, si el Vendedor solicita cobertura de salud a través de un seguro médico, el Vendedor no declarará en ningún momento, durante el proceso de solicitud, que Intuit es el empleador del Vendedor. Si el Vendedor declara que Intuit es su empleador durante el proceso de solicitud, el Vendedor acepta salvar y eximir de responsabilidad a Intuit con respecto a cualquier sanción que sea impuesta contra Intuit como resultado de esta falsa declaración. El Vendedor acepta además estar sujeto a los términos y condiciones del Código de Conducta para Proveedores de Intuit respecto de los proveedores de servicios in situ, según se modifiquen de vez en cuando y que se incorporan al presente por esta referencia, cuya versión actual está disponible en https://www.intuit.com/company/strategic-sourcing/supplier-code-of-conduct/

25. SEGURO.

El Vendedor mantendrá, a expensas del Vendedor, pólizas de seguro que cubran las actividades del Vendedor en virtud de esta Orden y las actividades de los empleados, agentes y representantes del Vendedor, incluyendo, pero sin limitarse a la cobertura de cualquier responsabilidad civil, lesiones corporales, daños a la propiedad y responsabilidad civil para automóviles, por cualquier daño causado en relación con la prestación del Vendedor de cualquier trabajo en Intuit o en las instalaciones de cualquier tercero. El Vendedor mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil y de Compensación Laboral, así como cualquier otra póliza de seguro que considere apropiada para cubrir a todos los empleados y los riesgos durante la prestación de los bienes y servicios en virtud de esta Orden, con límites mínimos en total de MEX$20,000,000 (veinte millones de pesos mexicanos) por siniestro y de MEX$40,000,000 (cuarenta millones de pesos mexicanos) en total por año. El Vendedor mantendrá todas las pólizas de seguro anteriores como primarias frente a cualquier seguro contratado por Intuit y nombrará a Intuit, sus directores, funcionarios, empleados y agentes como asegurados adicionales en dichas pólizas. A petición de Intuit, el Vendedor proporcionará a Intuit un certificado de seguro que demuestre dicha cobertura. Además, el Vendedor proporcionará a Intuit una notificación por escrito con treinta (30) días de antelación sobre cualquier cancelación o reducción de la cobertura o los límites.

26. SUBCONTRATACIÓN.

El Vendedor deberá notificar a Intuit por escrito y con anticipación sobre el deseo del Vendedor de contratar a cualquier subcontratista para soportar la prestación de los servicios. Intuit se reserva el derecho, a su entera discreción, de desaprobar dicha contratación. El Vendedor también será responsable de cualquier subcontratista que contrate para prestar los servicios a Intuit, y se compromete a que dichos subcontratistas, antes de la prestación de cualquier servicio, acuerden por escrito estar sujetos a los términos de esta Orden.

27. CONFIDENCIALIDAD.

El Vendedor reconoce que, durante la prestación de los servicios, puede estar expuesto a cierta información sobre el negocio y la tecnología de Intuit, así como información relacionada, que puede estar o no marcada o designada por Intuit como "confidencial" o “reservada” al momento de su divulgación, que es confidencial o propiedad de Intuit y que generalmente no es de conocimiento público ("Información Confidencial"). Sin limitar lo anterior, la tecnología y cualquier información cubierta por las políticas de privacidad de Intuit (incluidos, sin limitación, los datos de los clientes) se considerarán Información Confidencial de Intuit. El Vendedor acepta que durante y después de la prestación de los servicios, no utilizará ninguna Información Confidencial excepto conforme a las disposiciones y para los propósitos específicos de esta Orden, restringirá el acceso a la Información Confidencial a sus agentes, empleados o representantes que tengan la necesidad de conocer dicha información, y tomará todas las medidas razonables para mantener la confidencialidad de toda la Información Confidencial en su posesión o control, que en ningún caso será inferior a las medidas que utiliza para mantener la confidencialidad de su propia información de similar importancia y no revelará ninguna Información Confidencial a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de Intuit.

28. PRIVACIDAD Y SEGURIDAD.

Cuando sea aplicable a ciertos servicios, el Vendedor acepta cumplir con el Aviso de Privacidad de Intuit vigente en ese momento, tal y como lo proporcione o actualice Intuit de vez en cuando.

29. IDIOMA.

Estos Términos fueron preparados en idioma inglés y español. Si usted es un Vendedor mexicano, deberá remitirse a la versión en español, que será la que prevalezca.

Actualizado el 19 de julio de 2021.